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Publica Agricultura periodos y zonas de veda 2024 para la pesca de camarón en el Golfo de México y mar Caribe

En el Norte del Golfo de México se captura el camarón café; en la Sonda de Campeche las especies de camarón rosado, café, blanco y siete barbas, y en el Caribe Mexicano, los camarones rojo y roca.

Las vedas espacio-temporales son una de las principales medidas de manejo y administración y aprovechamiento responsable de los recursos pesqueros.

Las vedas espacio-temporales son una de las principales medidas de manejo y administración y aprovechamiento responsable de los recursos pesqueros.

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  • En el Norte del Golfo de México (Tamaulipas y Veracruz) se captura el camarón café; en la Sonda de Campeche (Tabasco y Campeche) las especies de camarón rosado, café, blanco y siete barbas, y en el Caribe Mexicano (caladeros de Contoy en Quintana Roo), los camarones rojo y roca.

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural dio a conocer las épocas y zonas de veda para la pesca comercial de todas las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y mar Caribe para el presente año.

Precisó que en el litoral del Golfo de México y mar Caribe existen tres zonas principales de aprovechamiento de camarón: Norte del Golfo de México, conformada por Tamaulipas y Veracruz, donde la principal especie es el camarón café (Penaeus aztecus).

Además, la de la Sonda de Campeche, que incluye a Tabasco y Campeche, en la que se aprovechan las especies de camarón rosado (Penaeus duorarum), café (P. aztecus), blanco (Litopenaeus setiferus) y siete barbas (Xiphopenaeus kroyeri), y el Caribe Mexicano, que comprende los caladeros de Contoy en Quintana Roo, donde las especies más importantes son el camarón rojo (Penaeus brasiliensis) y de roca (Sicyonia brevirostris).

Subrayó que las vedas espacio-temporales son una de las principales medidas de manejo y administración que contribuyen al aprovechamiento responsable de los recursos pesqueros.

En el Diario Oficial de la Federación, la dependencia federal informó que, con base en las opiniones técnicas del Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS), se establecieron los siguientes periodos y zonas de restricción de captura:

A partir de las 00:00 horas del 1 de mayo y hasta las 18:00 horas del 15 de agosto de 2024, en la zona que abarca desde la frontera con Estados Unidos, en Tamaulipas, hasta la desembocadura del Río Coatzacoalcos, en Veracruz.

A partir de las 00:00 horas del 1 de junio y hasta las 18:00 horas del 15 de agosto de 2024, en la franja costera frente a los estados de Campeche y Tabasco.

A partir de las 00:00 horas del 1 de mayo y hasta las 24:00 horas del 30 de septiembre del 2024, en la franja costera frente a los estados de Campeche y Tabasco, para la pesquería de camarón siete barbas (Xiphopenaeus kroyeri).

A partir de las 00:00 horas del 1 de junio y hasta las 18:00 horas del 15 de agosto de 2024, en la zona de la Isla de Contoy, en Quintana Roo.

En el Acuerdo publicado este día se establece veda temporal para la captura de todas las especies de camarón en los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México, en siguientes periodos y zonas:

A partir de las 00:00 horas del 28 de mayo y hasta las 18:00 horas del 12 de julio de 2024, en los sistemas lagunarios estuarinos ubicados desde la frontera con Estados Unidos, en Tamaulipas, hasta la desembocadura del Río Coatzacoalcos, en Veracruz.

A partir de las 00:00 del 1 de mayo y hasta las 18:00 horas del 30 de septiembre de 2024, en los sistemas lagunarios estuarinos del estado de Tabasco.

En la publicación, Agricultura reiteró el período de veda permanente para la captura de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe que se encuentran comprendidas en la franja marina de las 0 a las 20 millas náuticas a partir de la línea de costa, desde Isla Aguada, Campeche, hasta los límites con Belice, incluyendo las lagunas y zonas costeras en la península de Yucatán, exceptuando los caladeros de Contoy en Quintana Roo.

La Secretaría subrayó que las personas que incumplan o contravengan el Acuerdo se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y demás disposiciones legales aplicables.

Además, quienes, en la fecha de inicio de la veda en las aguas marinas y en los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, mantengan en existencia camarón proveniente de la pesca en cualquier forma de conservación y presentación, deberán formular inventario conforme al formato CONAPESCA-01-069, Inventario de Existencias de Especies en Veda, para su comercialización al mayoreo o industrialización para su presentación a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de las Oficinas de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), en un plazo de tres días hábiles contados a partir del inicio de la veda.

Precisa, además, que para transportar camarón en cualquier forma de presentación y conservación desde las zonas litorales en donde se establece la veda – inventariado en los términos publicados, previamente a su transportación- los interesados deberán contar con la Guía de Pesca debidamente validada, emitida por las Oficinas de la Conapesca.

La vigilancia del cumplimiento del Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Agricultura, por conducto de la Conapesca, de forma coordinada con la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.

Fuente: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural

Fabian García

Apasionado del mundo de la acuicultura.

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