Divulgación Acuícola

La Acuacultura está en Divulgación

Acuicultura

Pone Agricultura a consulta proyecto de NOM para el aprovechamiento sustentable de la merluza en el océano Pacífico y Golfo de California

Este documento estará en consulta pública durante 60 días naturales, por lo que, cualquier comentario, sugerencia o propuesta de mejora, deberá ser enviado para su consideración a la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Conapesca, a más tardar hasta el 26 de enero de 2020.

En el país, la merluza fue identificada como recurso potencial a partir de 1980, cuando era capturada de forma incidental en las pesquerías de tiburón y escama en Sonora y Baja California.AutorComisión Nacional de Acuacultura y PescaFecha de publicación28 de noviembre de 2019

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural publicó el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-020-SAG/PESC-2019 que establece los términos y condiciones para el aprovechamiento sustentable de la merluza (Merluccius productus) en aguas del litoral del océano Pacífico y el Golfo de California.

En una publicación en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), detalló que la merluza es un pez de la familia Merlucciidae, también conocida como merluza del Pacífico Norte, con distribución geográfica desde Alaska, Estados Unidos, hasta los golfos de Tehuantepec y de California, México.

En el país, la merluza fue identificada como recurso potencial a partir de 1980, cuando era capturada de forma incidental en las pesquerías de tiburón y escama en Sonora y Baja California.

Con el paso del tiempo se convirtió en un incentivo para su aprovechamiento y reconocimiento como alternativa económica para la pesca regional.

Su captura comercial se destina a alimentos procesados como el surimi –eviscerado y sin cabeza–, así como para la presentación en filetes.

Actualmente las operaciones de pesca comercial se llevan a cabo en el golfo de California, principalmente alrededor de las grandes islas y frente a la costa oriental de Baja California, al sur de Puertecitos.

Una vez publicada como Norma Oficial Mexicana, la captura de la merluza será de observancia obligatoria para los titulares de concesiones y permisos de pesca, así como capitanes o patrones, motoristas u operadores, pescadores y tripulantes de dichas embarcaciones y demás sujetos que realizan el aprovechamiento de la especie en las aguas marinas de jurisdicción federal del océano Pacifico y el golfo de California.

Este documento estará en consulta pública por 60 días naturales, por lo que, cualquier comentario, sugerencia o propuesta de mejora, deberá ser enviado para su consideración a la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Conapesca, a más tardar hasta el 26 de enero de 2020.


AutorComisión Nacional de Acuacultura y PescaFecha de publicación28 de noviembre de 2019

Fabian García

Apasionado del mundo de la acuicultura.

Deja una respuesta