Divulgación Acuícola

La Acuacultura está en Divulgación

Acuicultura

Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio 2020.

DOF: 25/03/2020
ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio 2020.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 25, 26 apartado A, 27, fracción XX y 28, párrafo decimotercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 17 Ter, 12, 17, 23, 26, 32, fracción XX y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 9, 12, 13, 33, 34, 35, 37, 38 y 39 de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 1, 7, 8, 32, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 72, 79 primer párrafo, 80, 86, 87, 89, 90, 104, 140, 143, 164, 178, 190 fracción I y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 2, 6, 7, 8 y 17 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1, 2, 3, fracciones II, III, IV, VII, X, XII, y XIII, 5 y 7 de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional; 1, 68, 69 fracción IX inciso a) y 70 fracciones I, XV, XIX, XX, XXVI y XXXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 68 y 69 fracción IX inciso a) de la Ley Federal de Transparencia y Accesos a la Información Pública; 29, 30 y 34 y los Anexos 11 y 16 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020; y, 1o., 2o., inciso A, fracción I, inciso B, fracciones VI, VII, VIII y XII e inciso C; 3, 5, fracción XXII, 7, 16, 17, 18, 19, 20 y 25 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, ahora Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural yCONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 4 que el Estado garantizará el derecho de toda persona a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.Que el artículo 25 de la citada Constitución, establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.Que el artículo 26 de la referida Constitución, establece que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.En el mismo sentido, el artículo 27, fracción XX de la Constitución, hace mención a que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria para el óptimo uso de la tierra con insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece que el Estado, a través del Gobierno Federal impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país y que estarán orientados a corregir disparidades de desarrollo regional a través de la atención diferenciada a las regiones de mayor rezago, mediante una acción integral que impulse su transformación y la reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable; además de contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de la nación.Que los artículos 17 y 20 fracción XV de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables establecen los principios para la formulación y conducción de la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables; entre ellos, que el Estado Mexicano reconoce que la pesca y la acuacultura son actividades que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la nación, que son asuntos de seguridad nacional y son prioridad para la planeación nacional del desarrollo y la gestión integral de los recursos pesqueros y acuícolas. Asimismo, que el Programa Nacional de Pesca y Acuacultura, se sujetará a las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo y contemplará, entre otros aspectos, apoyos a los pescadores y acuacultores que se dediquen de manera legal y sustentable a la captura y al cultivo de los recursos pesqueros y acuícolas en aguas nacionales, tanto marinas como continentales.Que la Cámara de Diputados, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 29 y 30 de la Ley General de Desarrollo Social y con base en los Criterios Generales para la Determinación de las Zonas de Atención Prioritaria 2020, emitidos en julio de 2019, por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, así como en los resultados de los estudios de medición de la pobreza y los indicadores asociados, emitió el Decreto por el que se formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 11 de diciembre de 2019.Que conforme a lo dispuesto en la fracción XX del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Bienestar tiene, entre sus facultades, la de coordinar en conjunto con la Coordinación General de Programas para el Desarrollo las Delegaciones Estatales de Programas para el Desarrollo de las Entidades Federativas, así como la planeación, ejecución y evaluación de los planes, programas y acciones que desarrollen. Asimismo, que el artículo 17 Ter de la referida Ley, las Delegaciones Estatales para el Desarrollo, adscritas a la Secretaría de Bienestar, tienen a su cargo la coordinación e implementación de planes, programas y acciones para el desarrollo integral, así como la supervisión de los programas que ejercen algún beneficio directo a la población, de conformidad con los lineamientos que emitan la Secretaría de Bienestar y la Coordinación General de Programas para el Desarrollo.Que el ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos que regulan las funciones de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2019, tiene por objeto regular la forma en que las Delegaciones pare el Desarrollo, desarrollarán sus funciones, es así que los Delegados llevarán a cabo, entre otras acciones que permitan la identificación de los beneficiarios de Programas para el Desarrollo y la localización geográfica de las necesidades de la población; coadyuvar para fortalecer el bienestar, el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el país mediante la coordinación, supervisión y seguimiento del cumplimiento de las Reglas de Operación o, en su caso, Lineamientos de los citados programas; así como Apoyar en la implementación de Programas para el Desarrollo para la atención de la población en general y prioritariamente a las personas que habiten en las zonas de población mayoritariamente indígena, zonas con alto o muy alto grado de marginación o zonas con altos índices de violencia y aquellas regiones de atención que determine la Coordinación General con base en los anteriores supuestos.Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en el Eje III Economía, establece como una de sus prioridades la Autosuficiencia Alimentaria y el Rescate al Campo, a efecto de que la producción agropecuaria y acuícola pesquera en general alcance niveles históricos y la balanza comercial del sector agroalimentario sea superavitaria.Que en los trabajos para la elaboración del Programa Nacional de Pesca y Acuacultura 2019-2024 se propusieron políticas públicas para el subsector pesquero y acuícola con enfoque territorial, a fin de contribuir a la seguridad alimentaria de población rural, así como mejorar el ingreso y reducir la pobreza de comunidades pesqueras y acuícolas.Que los Programas Integrales para el Bienestar, operados por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, están orientados a atender las necesidades de los subsectores agrícola y ganadero, por lo que el Programa de Fomento a la Agricultura, la Ganadería, Pesca y Acuicultura pone énfasis en las acciones orientadas al subsector pesquero-acuícola, a fin de contribuir a su desarrollo, ampliar las oportunidades de empleo y mejorar los ingresos de los pesqueros ribereños y de los acuicultores.Que es prioridad superar el rezago social en las comunidades pesqueras y las localidades acuícolas rurales.Que los pescadores ribereños, los acuicultores rurales y los trabajadores de las Unidades Económicas Pesqueras y Acuícolas contribuyan a aumentar la producción y elevar el consumo de productos pesqueros y acuícolas, alimentos recomendables para una dieta sana y nutritiva.Que ante el empobrecimiento de muchas comunidades pesqueras, que impacta directamente en las regiones costeras del país, resulta necesario fomentar la actividad pesquera y acuícola, a fin de contribuir al bienestar de los pesqueros y acuicultores de pequeña escala.Que el apoyo a los pescadores ribereños y los acuicultores rurales de pequeña escala resulta necesario para el aumento de la oferta de alimentos de calidad, incidir en la producción para el mercado interno, y que la pesca y la acuacultura sea fuente de la autosuficiencia alimentaria del país. 

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590429&fecha=25/03/2020

Fabian García

Apasionado del mundo de la acuicultura.

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