Divulgación Acuícola

La Acuacultura está en Divulgación

Acuicultura

CONVENIO de Coordinación para realizar acciones de verificación e inspección vinculadas al control de la movilización agropecuaria, acuícola y pesquera, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Durango.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.- Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.

CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA REALIZAR ACCIONES DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN VINCULADAS AL CONTROL DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO SUCESIVO LA «SADER», REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL DR. VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, EN LO SUCESIVO EL «SENASICA»; Y EL C. ING. LEOPOLDO JIMÉNEZ MERCADO, TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE LA «SADER» EN EL ESTADO DE DURANGO; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, EL C. DR. ESTEBAN ALEJANDRO VILLEGAS VILLARREAL, ASISTIDO POR EL C. ING. HÉCTOR EDUARDO VELA VALENZUELA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ EL «PODER EJECUTIVO DEL ESTADO», Y EN LO SUCESIVO, AL REFERIRNOS EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁN COMO LAS «PARTES», AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES.

ANTECEDENTES

I.       Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo subsecuente la «CONSTITUCIÓN» establece en su artículo 26 la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación; asimismo el artículo 116 en su fracción VII instaura que la Federación y los Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.

II.      Que el propósito fundamental de las acciones en materia de sanidad agropecuaria, es aportar al consumidor alimentos que no afecten su salud, y para lograrlo se requiere cuidar la sanidad agropecuaria, acuícola y pesquera, cuya función es competencia federal, no obstante debe potenciarse con la participación activa de los gobiernos estatales, lo cual se materializa mediante la suscripción del presente instrumento al coordinar acciones para el establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios, a través de los cuales se permite verificar el cumplimiento de la legislación agropecuaria y de las Normas Oficiales Mexicanas Fitosanitarias y Zoosanitarias respecto a la movilización de animales vivos, vegetales, sus productos y subproductos.

III.     Que de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal está facultado para convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta.

IV.     Que mediante la suscripción del presente Convenio de Coordinación, las «PARTES» manifiestan su interés para que en forma conjunta se proceda al establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios ubicados en el Estado de Durango, para el adecuado control de la movilización de animales y vegetales, sus productos y subproductos, a fin de prevenir, controlar y erradicar plagas y enfermedades, y en consecuencia, mejorar la situación sanitaria estatal y nacional.

DECLARACIONES

I.       DE LA «SADER«:

I.1.    Es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, con base en las disposiciones contenidas en los artículos 90 de la «CONSTITUCIÓN»; 2º fracción I, 26 y 35 fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

I.2.    Entre sus atribuciones se encuentra el formular la política general de desarrollo rural a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, así como establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales; integrar e impulsar proyectos de inversión, que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural; coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a productores rurales; fomentar los programas de sanidad animal y vegetal; organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas y apícolas; promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria; procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta y demanda de las actividades del Sector Rural y de Pesca; así como coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal, convenga con las entidades federativas.

I.3.    Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Planeación, la Federación se encuentra facultada para coordinar con los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, la realización de acciones previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y en los Programas Sectoriales, Institucionales, Regionales y Especiales derivados del mismo.

I.4.    Que su titular el DR. VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en el artículo 14, 16 y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1º, 2º y 5º fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2021.

I.5.    Que el Titular de la «SADER» dispone que será el «SENASICA» quien se encargue del seguimiento y vigilancia del presente instrumento.

I.6.    Que en términos del artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2º, Apartado B, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; el artículo 1, del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en lo sucesivo «RISENASICA», publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2016, el «SENASICA» es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la «SADER».

I.7.    Que conforme al artículo 3 del «RISENASICA», le compete al «SENASICA» proponer al Secretario, la política nacional en materia de sanidad vegetal, animal, acuícola y pesquera, de inocuidad agroalimentaria, de la producción orgánica y, de bioseguridad de los organismos genéticamente modificados y derivados de la biotecnología competencia de la Secretaría, a fin de reducir los riesgos en la producción agropecuaria y en la salud pública, fortalecer la productividad agropecuaria y facilitar la comercialización nacional e internacional de las mercancías reguladas y coadyuvar con las instancias de seguridad nacional.

I.8.    Que el ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, en su carácter de Director en Jefe del «SENASICA» cuenta con las facultades para suscribir el presente instrumento jurídico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 5, 6 y 11 del «RISENASICA» 2 Apartado B fracción V, 19, 52, 53 del Reglamento Interior de la Secretaría.

I.9.    El C. ING. LEOPOLDO JIMÉNEZ MERCADO, es Titular de la Oficina Representación de la «SADER» en el Estado de Durango, y se encuentra facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 Apartado A fracción XXXIV, 18 fracción I, 19, 42, 43, 44, 45, 51 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

I.10.  Que señala como domicilio para los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 489, P-MZ, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, CDMX.

II.      DEL «PODER EJECUTIVO DEL ESTADO»:

II.1    Que el Estado de Durango, es una entidad libre, soberana e independiente que forma parte integrante de la Federación, según lo dispuesto en los artículos 40, 41, 42 fracción I, 43 y 116 de la «CONSTITUCIÓN»; así como en los artículo 60, 62 y 89 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, cuyo poder ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado.

II.2    Que el C. DR. ESTEBAN ALEJANDRO VILLEGAS VILLARREAL, es Gobernador del Estado de Durango, y acredita la personalidad con la que comparece mediante el Bando Solemne que lo declara Gobernador del Estado de Durango, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango, número 17 EXT., de fecha 13 de septiembre de 2022, y cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente convenio de conformidad con lo establecido por el artículo 98, fracciones X y XXVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, así como 5, fracciones I, XI, XII y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango.

II.3    Que el C. ING. HÉCTOR EDUARDO VELA VALENZUELA es Secretario General de Gobierno, quien acredita su personalidad, a través del nombramiento otorgado a su favor el día 15 de septiembre de 2022, signado por el Gobernador de Estado, y cuenta con las facultades legales para suscribir el presente convenio de conformidad con lo establecido por el artículo 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, así como el artículo 19 fracción I y 20 fracciones VI y XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango.

II.4    Que tiene interés en coordinar acciones con el Gobierno Federal, a través de la «SADER», por conducto del «SENASICA» y con la Representación de la «SADER» en el estado de Durango, a efecto de establecer las bases y mecanismos para la operación del adecuado control de la movilización de animales, vegetales, sus productos y subproductos, en consecuencia mejorar la condición sanitaria estatal y nacional, ya que resulta necesario para esta entidad federativa avanzar en sus estatus sanitarios e impulsar su desarrollo agropecuario.

II.5.   Que, para todos los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en Blvd. Francisco Villa 5025, Cd. Industrial, 34208 Durango, Durango.

III.     DE LAS «PARTES«:

III.1.  Que las «PARTES» se reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio de Coordinación conforme la siguiente:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5739164&fecha=18/09/2024#gsc.tab=0

Fabian García

Apasionado del mundo de la acuicultura.

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