ACUERDO;por el que se levanta para el año 2021, el periodo de veda de jaiba frente al litoral del Estado de Sinaloa, establecido en el Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos publicado el 16 de marzo de 1994.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII, 8o., fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXIX, XXXVIII, XXXIX y XLII, 10, 17, 29, fracciones I, II y XII, 72, segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138, fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o. 2o. letra B, fracción II, 3o., 5o. fracción XXV, 52, 53 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, vigente, en correlación con los artículos 37 y 39, fracciones I, III, IV y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013; de conformidad con la «Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos», publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016, así como también los numerales 4.9 y 4.13 de la «Norma Oficial Mexicana NOM-039-PESC-2003, pesca responsable de jaiba en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico. Especificaciones para su aprovechamiento», publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 2006 yCONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (La Secretaría) a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;Que la Norma Oficial Mexicana NOM-039-PESC-2003, Pesca responsable de jaiba en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico. Especificaciones para su aprovechamiento, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 26 de julio del 2006, establece que con el propósito de contribuir al aprovechamiento responsable de las especies de jaiba desde el punto de vista biológico, la Secretaría podrá establecer periodos y zonas de veda para la captura de las especies de jaiba, durante su reproducción y crecimiento;Que en 16 de marzo de 1994, se publicó en el DOF, el «Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos», el cual incluía un compendio de actualizaciones de épocas y zonas de vedas desde 1989, pero sin considerar el recurso jaiba.Que el 11 de junio de 2012, se publicó en el DOF el «Acuerdo por el que se modifica el Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 16 de marzo de 1994 para establecer los periodos de veda de pulpo en el Sistema Arrecifal Veracruzano, jaiba en Sonora y Sinaloa, tiburones y rayas en el Océano Pacífico y tiburones en el Golfo de México»;Que el 13 de junio del 2014 se publicó en el DOF el «Acuerdo por el que se modifica el aviso por el que seda a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos publicado el 16 de marzo de 1994 para modificar el periodo de veda de jaiba frente al litoral de los Estados de Sonora y Sinaloa», el cual estableció el periodo de veda para la jaiba azul o cuata (Callinectes arcuatus), jaiba café, verde, guerrera o jaibón (Callinectes bellicosus) y jaiba gigante, negra o guacho (Callinectes toxotes) en aguas de jurisdicción federal frente al litoral de los Estados de Sonora y Sinaloa, en los siguientes periodos: para organismos de ambos sexos, a partir del 1 de mayo al 15 de junio para el año 2014 y del 1 de mayo al 30 de junio para los años posteriores y sólo para las hembras de estas especies, durante el periodo comprendido del 1 al 9 de julio de la anualidad de 2015 y años posteriores;Que el 11 de junio de 2020 se publicó en el DOF el «Acuerdo por el que se levanta para el año 2020, el periodo de veda de jaiba frente al litoral de los estados de Sonora y Sinaloa establecido en el Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1994» en el cual se estableció un levantamiento de veda a partir del 15 de junio de 2020 del recurso jaiba para organismos del mismo sexo del litoral del Océano Pacífico, como medida aplicable únicamente para el año 2020;Que con fecha 5 de marzo del presente los productores ribereños de jaiba de Sinaloa a través de sus organizaciones, manifestaron a la CONAPESCA que atraviesan por una situación precaria en lo que se refiere a sus ingresos económicos, por lo que solicitaron que la actual veda de jaiba sea modificada para reiniciar las actividades de pesca de ese recurso la brevedad, medida orientada para obtener ingresos con la venta local de su producto, como una forma de mitigar los efectos adversos de esta pandemia;Que el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura mediante la Opinión Técnica No. RJL/INAPESCA/DGAIPP/0739/2021 con fecha del 3 de mayo del 2021 y recibida en la CONAPESCA el 7 de junio de 2021, emitida por la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Pacífico, derivado del análisis de la mejor información disponible sobre el estatus poblacional y el ciclo reproductivo del recurso, como medida aplicable para el año 2021, recomienda iniciar el periodo de captura de jaiba en Aguas de Jurisdicción Federal del litoral del Océano Pacífico, adyacentes al Estado de Sinaloa, con un efecto menor en las poblaciones biológicas de jaiba, para quedar de la siguiente manera: a) Sólo para organismos machos de Jaiba azul o cuata (Callinectes arcuatus), jaiba café, verde, guerrera o jaibón (Callinectes bellicosus) y jaiba gigante, negra o guacho (Callinectes toxotes) en aguas de jurisdicción federal frente al litoral Sinaloa, a partir del 19 de junio. b) Para ambos sexos de estas especies, en aguas de jurisdicción federal frente al litoral Sinaloa, a partir del 01 de julio de 2021.Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:ACUERDO POR EL QUE SE LEVANTA PARA EL AÑO 2021, EL PERIODO DE VEDA DE JAIBA FRENTE
AL LITORAL DEL ESTADO DE SINALOA, ESTABLECIDO EN EL AVISO POR EL QUE SE DA A
CONOCER EL ESTABLECIMIENTO DE ÉPOCAS Y ZONAS DE VEDA PARA LA PESCA DE DIFERENTES
ESPECIES DE LA FAUNA ACUÁTICA EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 16 DE MARZO DE
1994
ARTÍCULO PRIMERO.- Se levanta el periodo de veda correspondiente al año 2021, para organismos de Jaiba azul o cuata (Callinectes arcuatus), jaiba café, verde, guerrera o jaibón (Callinectes bellicosus) y jaiba gigante, negra o guacho (Callinectes toxotes) exclusivamente en aguas de jurisdicción federal frente al litoral del Estado de Sinaloa establecida en los incisos a) y b), de la fracción XXII del numeral SEGUNDO del «Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos», publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1994, de acuerdo a las siguientes fechas:a) Para machos de estas especies a partir de la publicación del presente Acuerdo.b) Para ambos sexos de estas especies a partir del día 1 de julio de 2021. ARTÍCULO SEGUNDO.- Queda prohibido realizar actividades 1 kilómetro alrededor de las bocas las bahías, tanto por la zona interior como por la zona marina.ARTÍCULO TERCERO.- Deberán ser liberadas y devueltas al mar las hembras que presenten masa ovígera (hembras «parchadas»).ARTÍCULO CUARTO.- En cumplimiento de los numerales 4.6 y 4.7 de la NOM-039-PESC-2003 pesca responsable de jaiba en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico. Especificaciones para su aprovechamiento, se prohíbe capturar, poseer, transportar, comercializar o procesar hembras ovígeras y «rasuradas» (liberadas de la masa ovígera), asimismo se prohíbe la actividad de rasurar hembras, que consiste en eliminar la masa de huevos de las hembras ovígeras.ARTÍCULO QUINTO.- Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.SEGUNDO. Las disposiciones de este Acuerdo aplicarán sólo para la temporada de pesca de jaiba en 2021, en el Estado de Sinaloa, al final de la cual aplicará lo dispuesto en el «Acuerdo por el que se modifica el aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los estados unidos mexicanos publicado el 16 de marzo de 1994 para modificar el periodo de veda de jaiba frente al litoral de los estados de Sonora y Sinaloa», publicado el 13 de junio de 2014 en el Diario Oficial de la Federación.Ciudad de México, a 11 de junio de 2021.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.
Fuente: DOF