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Acuicultura

A partir del 20 de marzo inicia veda temporal de camarón en el Pacífico

La restricción de captura para el aprovechamiento comercial de todas las especies del crustáceo inicia a las 00:00 horas, el cual representa una de las principales pesquerías comerciales, con alta relevancia económica y social.

Con esta medida se busca administrar, regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas.

Con esta medida se busca administrar, regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas.

  • La restricción de captura para el aprovechamiento comercial de todas las especies del crustáceo inicia a las 00:00 horas, el cual representa una de las principales pesquerías comerciales, con alta relevancia económica y social.

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural informó que el próximo 20 de marzo iniciará la veda temporal para el aprovechamiento comercial de todas las especies de camarón en aguas de la jurisdicción federal del océano Pacífico –que incluye el Golfo de California— y en los sistemas lagunarios, estuarinos, marismas y bahías de Baja California Sur, Nayarit, Sinaloa y Sonora.

La restricción, que arrancará a partir de las 00:00 horas de la fecha establecida, también considera la zona marina comprendida entre Ensenada, Baja California, y la frontera con Guatemala.

Señaló que con esta medida se busca administrar, regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas con el ordenamiento de las actividades de quienes intervienen en esta actividad.

En el Acuerdo, publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se establece que el recurso camarón –en particular en el litoral del océano Pacífico y Golfo de California– representa una de las principales pesquerías comerciales con alta relevancia económica y social.

Su captura comercial es relevante en la participación y aportación en la producción de alimentos destinados al consumo local, nacional e internacional, además de la generación de empleos y divisas.

Por lo anterior, se precisa la necesidad de implementar una medida de manejo, con enfoque ecosistémico, para la suspensión temporal de la actividad pesquera con objeto de proteger al stock reproductor, los procesos reproductivos y el reclutamiento de juveniles de camarón a las zonas de crianza y crecimiento.

La veda temporal es aplicada con base en la opinión técnica de los expertos del Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS).

En el DOF se establece que quienes incumplan o contravengan este acuerdo se harán acreedores a las sanciones aplicables por la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales.

Para quienes mantengan en existencia camarón proveniente de la pesca en estado fresco, entero, deshidratado, procesado, enhielado, congelado, cocido, seco o en cualquier otra forma de conservación y presentación en la fecha de inicio de la veda, deberán formular un inventario conforme al formato Conapesca-01-069 y presentarlo en las oficinas de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), en un plazo de tres días hábiles contados a partir del 20 de marzo.

Mientras que para transportar camarón en todas las presentaciones anteriormente mencionadas desde las zonas litorales, donde se establece la veda, deberán contar previamente con la Guía de Pesca validada y emitida por las oficinas de la Conapesca.

El acuerdo entró en vigor el día de hoy 14 de marzo y la vigilancia de su cumplimiento se encontrará a cargo de la Secretaría de Agricultura, a través de la Conapesca, y de la Secretaría de Marina (Semar), con base en sus respectivas facultades y atribuciones.

Fuente: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural

Fabian García

Apasionado del mundo de la acuicultura.

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