Refrenda Agricultura por cinco años vigencia de zonas de refugio pesquero en Bahía Espíritu Santo, Quintana Roo
El acuerdo publicado este miércoles, aplica a permisionarios, concesionarios, unidades de producción, capitanes o patrones de pesca, motoristas, operadores, técnicos, tripulantes y demás sujetos que realizan actividades de pesca.
Instituto Nacional de Pesca | 30 de noviembre de 2022 | Comunicado
• En estas zonas no podrá llevarse a cabo ninguna actividad de pesca comercial, didáctica, de fomento o de consumo doméstico sobre ninguna especie de flora o fauna acuáticas durante el periodo definido y la pesca deportivo-recreativa solo se permitirá en la modalidad de «captura y libera», informó la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural amplió por cinco años -hasta 2027- la vigencia de la Red de Zonas de Refugio Pesquero Totales Temporales, ubicadas en aguas marinas de jurisdicción federal de la zona de Bahía del Espíritu Santo, Sian Ka’an, en la costa este de Quintana Roo, con el objetivo de preservar los recursos pesqueros y el ambiente.
La dependencia federal detalló que el acuerdo publicado este miércoles en el Diario Oficial de la Federación (DOF) aplica a permisionarios, concesionarios, unidades de producción, capitanes o patrones de pesca, motoristas, operadores, técnicos, tripulantes y demás sujetos que realizan actividades de pesca.
A través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca) y con base en la opinión técnica del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (Inapesca), Agricultura expuso que es técnicamente viable y no existe inconveniente de carácter técnico para la permanencia de la red de zonas de refugio pesquero en el área Sian Ka´an.
Explicó que las zonas de refugio son áreas delimitadas en aguas marinas de jurisdicción federal que tienen la finalidad de conservar y contribuir –natural o artificialmente— al desarrollo de los recursos pesqueros con motivo de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como preservar y proteger el ambiente que lo rodea.
De manera que, dijo, en las zonas de refugio pesquero totales temporales no podrá llevarse a cabo ninguna actividad de pesca comercial, didáctica, de fomento o de consumo doméstico sobre ninguna especie de flora o fauna acuáticas durante el periodo definido y la pesca deportivo-recreativa solo se permitirá en la modalidad de «captura y libera», como lo establece la previa opinión que en sentido positivo emita el Inapesca.
La Secretaría de Agricultura subrayó que quienes contravengan el acuerdo se harán acreedoras a las sanciones establecidas en Artículo 133 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.
Asimismo, determinará dentro de cinco años contados a partir de la entrada en vigor de este acuerdo, la permanencia, modificación o eliminación de las zonas de refugio pesquero totales temporales, conforme a las evaluaciones que realice para conocer los resultados en cuanto a los objetivos del establecimiento de dichas zonas.
La vigilancia del cumplimiento del acuerdo se encuentra a cargo de la dependencia federal, por conducto de la Conapesca y la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.
El 30 de noviembre de 2012 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establece una red de zonas de refugio pesquero en el área de Sian Ka´an, con el fin de contribuir a la conservación de reservas biológicas pesqueras en sitios donde se han registrado procesos de reproducción, alumbramiento y crianza de especies que sustentan pesquerías locales, por lo que la reducción de la mortalidad por pesca en estas zonas y su manejo pesquero diferenciado se reflejaría en el crecimiento de biomasa que puede dispersarse hacia las zonas de pesca adyacentes.
Fuente: Instituto Nacional de Pesca