ACUERDO por el que se establece veda temporal para el aprovechamiento de Almeja Generosa (Panopea globosa) en Bahía Magdalena, Baja California Sur.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII; 8o., fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX, XL y XLII; 10, 17, 29, fracciones I, II y XII; 72, segundo párrafo; 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX; 133, 137, fracción I; 138, fracción IV; 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o., apartado «D», fracción III; 3o., 5o., fracción XXII; 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39, fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013 y de conformidad con la «Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos», publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016, «Norma Oficial Mexicana NOM-014-SAG/PESC-2015, Especificaciones para regular el aprovechamiento de almeja generosa (Panopea generosa y Panopea globosa) en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico y Golfo de California», publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio del 2015 yCONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (La Secretaría), a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;Que la pesquería de almeja generosa (Panopea globosa), conocida también como «chiluda» o «almeja de sifón», ha adquirido en los últimos años una notable importancia al tratarse de un recurso de alto valor comercial y de creciente demanda en el mercado internacional. Adicionalmente, dicha actividad representa una fuente de empleos directos e indirectos en la región;Que la pesquería de almeja generosa es una de las más importantes del país; por su volumen se encuentra posicionada en el lugar doceavo de la producción pesquera, por su valor en el lugar onceavo y se encuentra en el lugar número siete de las especies exportadas, siendo Hong Kong y Estados Unidos de América sus principales destinos;Que desde 2017 existe un interés manifiesto de los productores de almeja generosa en Baja California Sur para colaborar con la autoridad pesquera para que desde el orden federal se establezcan nuevas medidas de manejo necesarias para contribuir a la sostenibilidad de esa pesquería en el largo plazo;Que la Norma Oficial Mexicana NOM-014-SAG/PESC-2015, Especificaciones para regular el aprovechamiento de almeja generosa (Panopea generosa y Panopea globosa) en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico y Golfo de California, publicada el 25 de junio de 2015, establece en su numeral 4.15 que la Secretaría notificará mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, acerca de la actualización de nuevos equipos, métodos, sistemas o artes de pesca así como zonas de refugiopesquero y otras medidas de manejo del recurso;Que el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA), a través de la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Pacífico, mediante sus opiniones técnicas No. RJL/INAPESCA/DGAIPP/1020/2020 y RJL/INAPESCA/DGAIPP/CRIAP-LP/017/2021 recomendó implementar periodo de veda del 25 de enero al 30 de abril, que aplica para el 2021 y años subsiguientes para la especie Panopea globosa en Bahía Magdalena, Baja California Sur, con el objetivo de proteger los principales eventos de desove;Que el Acuerdo de veda es un instrumento regulatorio que da soporte jurídico a las acciones de inspección y vigilancia;Que en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE VEDA TEMPORAL PARA EL APROVECHAMIENTO DE
ALMEJA GENEROSA (Panopea globosa) EN BAHÍA MAGDALENA, BAJA CALIFORNIA SUR
ARTÍCULO PRIMERO.- La Secretaría, a través de la CONAPESCA y con base en la opinión técnica del INAPESCA, establece veda temporal para el aprovechamiento de almeja generosa (Panopea globosa) en Bahía Magdalena, Baja California Sur, del día de la publicación del presente Acuerdo hasta el 30 de abril de 2021 y del 25 de enero al 30 de abril en los años subsecuentes.ARTÍCULO SEGUNDO.- Las disposiciones del presente Acuerdo son obligatorias para los permisionarios, concesionarios, capitanes y/o patrones de pesca, motoristas, operadores, técnicos, pescadores, tripulantes y demás sujetos que realizan actividades de extracción almeja generosa (Panopea globosa) en aguas marinas de jurisdicción federal en Bahía Magdalena, Baja California Sur.ARTÍCULO TERCERO.- Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y demás disposiciones legales aplicables.ARTÍCULO CUARTO.- Las personas que en la fecha de inicio de la veda temporal en las aguas marinas de jurisdicción federal de Bahía Magdalena, mantengan en existencia de almeja generosa (Panopea globosa) proveniente de la pesca, en estado fresco, enhielado, congelado, entero o desconchado, cocido, seco o en cualquier otra forma de conservación y presentación, deberán formular inventario conforme al formato CONAPESCA-01-069, Inventario de Existencias de Especies en Veda, para su comercialización al mayoreo o industrialización; para su presentación a la Secretaría a través de las Oficinas de la CONAPESCA, en un plazo de tres días hábiles contados a partir de inicio de la veda.ARTÍCULO QUINTO.- Para transportar desde las zonas donde se establece la veda temporal de almeja generosa (Panopea globosa) en cualquier otra forma de conservación y presentación inventariada en los términos del Artículo anterior, los interesados deberán contar con la Guía de Pesca debidamente firmada y sellada, emitida por las Oficinas de la CONAPESCA, previamente a su transportación.ARTÍCULO SEXTO.- La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría, por conducto de la CONAPESCA y de la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.SEGUNDO. Que la Secretaría, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca a efecto de dar cumplimiento a los Artículos 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, realizará las acciones de simplificación sobre el trámite indicado en el anexo al Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) del Acuerdo en un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo. Ciudad de México, a 7 de abril de 2021.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.
Fuente; https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5616102&fecha=16/04/2021