ACUERDO por el que se modifica el Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 16 de marzo de 1994.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII; 8o., fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX, XL y XLII; 10, 17, 29, fracciones I, II y XII; 72, segundo párrafo; 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX; 133, 137, fracción I; 138, fracción IV; 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o., apartado «D», fracción III; 3o., 5o., fracción XXII; 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39, fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013; de conformidad con la «Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos», publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016,CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;Que en el Golfo de México y Mar Caribe, la pesquería de pulpo es una de las más importantes por su volumen y valor económico, derivado de su alto potencial de exportación hacia la Unión Europea, siendo los Estados de Yucatán y Campeche los principales productores a nivel nacional, ya que entre ambos generan el 91% de la producción nacional;Que el 16 de marzo de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el «Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos», por medio del cual se estableció el periodo de veda para las especies de pulpo Octopus maya y Octopus vulgaris en las aguas de jurisdicción federal de los litorales de los Estados de Campeche, Yucatán y Quintana Roo, durante el periodo comprendido del 16 de diciembre al 31 de julio de cada año;Que derivado de acuerdo alcanzado con la participación de los productores en sesión extraordinaria del Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura del Estado de Yucatán, celebrada el 30 de noviembre del presente año, la Secretaría de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Yucatán, considerando la situación del estado de los niveles de capturas de pulpo, derivadas tanto de las restricciones a la movilidad debidas a las medidas para controlar la pandemia de SARS-CoV-2 (COVID-19) como a los fenómenos meteorológicos que en el presente año han afectado la región, solicitó la modificación del inicio del periodo de veda, de forma que el mismo inicie a partir del 1 de enero de 2021, con lo cual los pescadores contarían con 15 días adicionales para realizar el aprovechamiento de dicho recurso hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, con objeto de beneficiar su economía y de las cadenas de valor que dependen de dicha captura; Que el Comité Pesquero de Lerma, A.C. del Estado de Campeche, considerando la afectación de la actividad por fenómenos meteorológicos y de disponibilidad de organismos de esas especies, con fecha 1 de diciembre del presente solicitó la ampliación del periodo de captura de pulpo a un mes, contado a partir de la fecha original de inicio de la veda, a fin de beneficiar la economía y en pos de la estabilidad social de la región;Que el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura a través de la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Atlántico, mediante Opinión Técnica No. RJL/INAPESCA/DGAIPA/0753/2020 manifestó que a fin de atender la solicitud de los productores y dado que no se compromete el proceso reproductivo de las especies, pulpo rojo (Octopus maya) y pulpo común (Octopus vulgaris), por esta ocasión es viable autorizar una prórroga de captura por quince días para el aprovechamiento de pulpo en las aguas de jurisdicción federal de los litorales de los Estados de Campeche, Yucatán y Quintana Roo, debiendo iniciar la veda el 1 de enero de 2021.Que de conformidad con el artículo 8o. fracciones III y V, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, la autoridad pesquera tiene la facultad de establecer las medidas administrativas y de control a las que deben sujetarse las actividades de pesca comercial de las especies de pulpo en aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, con el fin de inducir a su aprovechamiento sustentable;Que, en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL
ESTABLECIMIENTO DE ÉPOCAS Y ZONAS DE VEDA PARA LA PESCA DE DIFERENTES ESPECIES DE
LA FAUNA ACUÁTICA EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 16 DE MARZO DE 1994
ARTÍCULO ÚNICO.- La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la CONAPESCA y con base en la opinión técnica del INAPESCA, modifica el Artículo Segundo, Fracción XIX del «Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos», publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1994, para quedar como sigue:«PRIMERO.- […]SEGUNDO.- Se establece veda temporal para la captura de las especies, zonas y periodos que a continuación se indican:I. al XVIII.- […]XIX. «Pulpo» (Octopus maya y Octopus vulgaris) en las aguas de jurisdicción federal de los litorales de los estados de Campeche, Yucatán y Quintana Roo, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de julio de 2021.XX.- […]TERCERO A QUINTO.- […]»TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.SEGUNDO. Las disposiciones del presente Acuerdo aplicarán sólo para la temporada de pesca de pulpo del año 2020, al final de la cual, a partir del 16 de diciembre de 2021, aplicará lo dispuesto originalmente en el «Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos», publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1994.Ciudad de México, a 8 de diciembre de 2020.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.
Fuente: DOF15/12/20