Definen peso y talla mínima para captura de Pulpo en el Golfo de México y Mar Caribe
Definen peso y talla mínima para captura de Pulpo en el Golfo de México y Mar Caribe
Acuerdo por el que se establece la equivalencia en peso de la talla mínima de captura para las especies de Pulpo rojo y pulpo patón en aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe
Contando con la aportación científica y técnica del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (Inapesca), aunado a disposiciones de interés público, hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Acuerdo por el que se establece la equivalencia en peso de la talla mínima de captura para las especies de Pulpo rojo (Octopus maya) y pulpo patón (Octopus vulgaris) en aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe”.
La medida dispone que a la talla mínima de captura de 110 milímetros de longitud de manto, corresponda un peso entero de 450 gramos para ambas especies.
Este Acuerdo, publicado por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) por medio del DOF, entra en vigor al día siguiente de su publicación y cabe hacer mención que tiene carácter obligatorio para titulares de concesiones y permisos de pesca comercial de Pulpo rojo y patón, con embarcaciones menores y mayores, así como capitanes o patrones de pesca, motoristas u operadores, pescadores y tripulantes de dichas embarcaciones y demás sujetos que realicen actividades de pesca en aguas marinas del Golfo de México y Mar Caribe.
El cumplimiento de este Acuerdo quedará a cargo de la SADER, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca) y de la Secretaría de Marina.
A quien contravenga este Acuerdo, le serán aplicadas las sanciones establecidas en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.