AVISO mediante el cual se da a conocer el Código de Conducta del Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS), antes Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

PABLO ROBERTO ARENAS FUENTES, Director General del Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables, antes Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura, con fundamento en lo establecido por los artículos: 1, 3, 19 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 4 y 29 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 6, 7 y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 5 de Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 23, párrafo segundo de la Ley Federal de Austeridad Republicana; 1, 2, 14, 17, 21, 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; Primero, Segundo, Tercero y Quinto del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del Organismo Descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura; 1, 4, 5 y 22 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura; 20, fracción II y Cuarto Transitorio del Código de Ética de la Administración Pública Federal; 4, fracción IV del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para la integración y funcionamiento de los Comités de Ética; Décimo Tercero de los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; Capítulo VIII, numerales 7 y 8 de la Guía para la elaboración del Código de Conducta en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal; se expide el siguiente:

AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO
MEXICANO DE INVESTIGACIÓN EN PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES (IMIPAS), ANTES
INSTITUTO NACIONAL DE PESCA Y ACUACULTURA (INAPESCA)

ÚNICO.- Por este medio se dan a conocer las ligas en las que puede consultarse el Código de Conducta del IMIPAS, el cual es de carácter obligatorio para las personas servidoras públicas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en dicho instituto.

https://www.gob.mx/imipas/documentos/codigo-de-conducta-del-inapesca

www.dof.gob.mx/2024/AGRICULTURA/codigodeconducta.pdf

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abroga el Código de Conducta del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura ratificado en la cuarta sesión extraordinaria del Comité de Ética llevada a cabo el diecisiete de junio de dos mil veintidós.

TERCERO.- Las denuncias iniciadas por el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses del Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables, antes Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes a su inicio.

Ciudad de México, a 4 de marzo de 2024.- El Director General del Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables, Dr. Pablo Roberto Arenas Fuentes.- Rúbrica.

(R.- 550467

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5722798&fecha=10/04/2024#gsc.tab=0

Fuente: Diario Oficial de la Federación

Fabian García

Apasionado del mundo de la acuicultura.

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