ACUERDO por el que se establece veda temporal para el aprovechamiento de Almeja Chocolata (Megapitaria squalida) en Bahía Magdalena-Almejas, Baja California Sur.

ACUERDO por el que se establece veda temporal para el aprovechamiento de Almeja Chocolata (Megapitaria squalida) en Bahía Magdalena-Almejas, Baja California Sur.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII; 8o., fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX, XL y XLII; 10, 17, 29, fracciones I, II y XII; 72, segundo párrafo; 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX; 133, 137, fracción I; 138, fracción IV; 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o., apartado «D», fracción III; 3o., 5o., fracción XXII; 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39, fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013; de conformidad con la «Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos», publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016, yCONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (La Secretaría), a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;Que la captura de almeja chocolata (Megapitaria squalida) en Baja California Sur representa el 68% del total de capturas de este recurso en el país, siendo una de las pesquerías de bivalvos más importantes en dicha entidad, la cual durante 1966 al 2001 aportó el 10.5% de la captura de almejas;Que el sistema lagunar Bahía Magdalena-Almejas, Baja California Sur, es un ecosistema costero de gran importancia para el desarrollo socioeconómico regional para las comunidades pesqueras, no sólo por su extensión territorial sino también por la productividad pesquera que prevalece durante la mayor parte del ciclo anual;Que las capturas de almeja chocolata (Megapitaria squalida) en la Bahía Magdalena-Almejas, registradas en avisos de arribo en la Oficina de Pesca de Puerto San Carlos, Baja California Sur, en el período 2009-2019, indican que la mayor captura fue registrada en 2014, ubicándose en 381 toneladas, presentándose en años posteriores una tendencia general descendente en dicha zona;Que el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura ha registrado que la abundancia poblacional de la almeja chocolata (Megapitaria squalida), en el sistema Lagunar Bahía Magdalena-Almejas, está por debajo de la abundancia recomendada para la pesca comercial y que su abundancia actual corresponde aproximadamente al 10% de la abundancia total estimada en el 2015, por lo que el recurso se considera aprovechado al máximo aprovechamiento sustentable; Que el 21 de diciembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el «Acuerdo por el que se establece veda temporal para la captura del recurso almeja chocolata (Megapitaria squalida), en el Sistema Lagunar Bahía Magdalena-Almejas en el Estado de Baja California Sur», con el cual se dio sustento legal al a una veda por dos años;Que con base en la opinión técnica emitida por el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA), a través de la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Pacífico, No. RJL/INAPESCA/DGAIPP/1099/2020 con fecha 9 de octubre de 2020, recomienda implementar un periodo de veda para Megapitaria squalida del 1 de septiembre al 31 de diciembre de cada año en el complejo lagunar Bahía Magdalena-Almejas, Baja California Sur, con el objetivo de proteger los meses donde se presentan las mayores frecuencias de organismos en periodo de mayor actividad reproductiva;Que el Acuerdo de veda es un instrumento regulatorio que da soporte jurídico a las acciones de inspección y vigilancia;Que, en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE VEDA TEMPORAL PARA EL APROVECHAMIENTO DE
ALMEJA CHOCOLATA (Megapitaria squalida) EN BAHÍA MAGDALENA-ALMEJAS, BAJA CALIFORNIA
SUR
ARTÍCULO PRIMERO. Se establece veda temporal para el aprovechamiento de Almeja chocolata (Megapitaria squalida), en aguas marinas de jurisdicción federal de la Bahía Magdalena-Almejas, en el Estado de Baja California Sur (Anexo Único), del 1 de septiembre al 31 de diciembre de cada año.ARTÍCULO SEGUNDO. Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.ARTÍCULO TERCERO. Las personas que en la fecha de inicio de la veda de Almeja chocolata (Megapitaria squalida) en la Bahía Magdalena-Almejas, en el Estado de Baja California Sur, mantengan existencias proveniente de la pesca en estado vivo, fresco, entero, enhielado, congelado, cocido, seco, deshidratado, procesado o en cualquier otra forma de conservación, deberá formular un inventario de la existencia conforme al formato CONAPESCA-01-069, Inventario de Existencias de Especies en Veda; para su presentación a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la correspondiente oficina de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, en un plazo de tres días hábiles, contados a partir del inicio de la veda.ARTÍCULO CUARTO. Para transportar desde la Bahía Magdalena-Almejas, en el Estado de Baja California Sur, donde se establece la veda de Almeja chocolata (Megapitaria squalida), en estado vivo, fresco, entero, enhielado, congelado, cocido, seco, deshidratado, procesado o en cualquier otra forma de conservación y presentación, inventariado en los términos del Artículo anterior, los interesados deberán solicitar y registrar a través del portal http://guiaspesca.conapesca.gob.mx/, la Guía de Pesca y presentarla debidamente requisitada en correspondiente oficina de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, previamente a la transportación.ARTÍCULO QUINTO. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Marina y de la Secretaría de Agricultura de Desarrollo Rural, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, en el ámbito de sus respectivas competencias.TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.Ciudad de México, a 26 de marzo de 2021.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.ANEXO ÚNICO
Delimitación geográfica de la zona de veda temporal para la captura de Almeja chocolata (Megapitaria squalida) en aguas marinas de jurisdicción federal de la Bahía Magdalena-Almejas, en el Estado de Baja California Sur.
Fuente https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5616101&fecha=16/04/2021

Fabian García

Apasionado del mundo de la acuicultura.

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