Amplia SAGARPA por cinco años la vigencia de Zona de Refugio Pesquero la costa occidental de Baja California Sur (Golfo de Ulloa)

Con esta medida se protege la reproducción, conservación y desarrollo de los recursos pesqueros, entre éstos la tortuga amarilla que habita en la región.

Esta medida se establece con base en estudios biológicos pesqueros realizados por el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA)

 

Con el objetivo de propiciar la conservación y desarrollo de los recursos pesqueros, así como proteger su reproducción, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), amplía por cinco años la vigencia del Acuerdoque mantiene como zona de refugio pesquero la costa occidental de Baja California Sur.

Dicho acuerdo, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) mantiene también por el mismo período las medidas para reducir la posible interacción de la pesca con tortugas marinas que habitan en la mencionada región productiva de los mares mexicanos.

Esta medida se establece con base en estudios biológicos pesqueros realizados por el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA), en cuya Opinión Técnica recomienda la ampliación, por el tiempo requerido, del “Acuerdo por el que establece la zona de refugio pesquero y nuevas medidas para reducir la posible interacción de la pesca con tortugas marinas en la costa occidental de Baja California Sur”.

En la publicación oficial se explica que algunas modalidades de pesca coinciden con la distribución temporal de varias especies de tortugas marinas, cuyas poblaciones se encuentran sujetas a protección desde hace varias décadas por parte del Gobierno de México, mediante un conjunto de programas y medidas dirigidas a su conservación, recuperación y propagación.

Refiere que la tortuga caguama o amarilla (Caretta caretta) es una especie de quelonio marino altamente migratoria, con un ciclo de vida complejo, que ocupa hábitats diversos, desde los exclusivamente oceánicos hasta los neríticos.

Detalla que los adultos realizan migraciones entre las playas de anidación y áreas de alimentación, asimismo, los juveniles de esta especie tienden a permanecer por largos periodos en las aguas oceánicas del Océano Pacífico Norte o en los ambientes neríticos de la Península de Baja California en México (zona marítima cercana a la costa, pero que no tiene contacto directo con el litoral, abarcando desde los 10 metros de profundidad hasta los 200 metros bajo nivel del mar)

Que en las pesquerías desarrolladas en las aguas marinas frente a la costa occidental de la Península de Baja California, se han venido aplicado regulaciones sobre las especies sujetas a aprovechamiento, artes y métodos de pesca, así como disposiciones específicas para la protección de las tortugas marinas; disposiciones que el Gobierno Federal, a través de la SAGARPA, ha venido actualizando mediante publicaciones en el Diario Oficial de la Federación.

El establecimiento de la zona de refugio, representa un conjunto de medidas de manejo complementarias para la conservación y al aprovechamiento sustentable de las especies de interés pesquero, así como de aquellas en régimen de protección especial.

Fuente: Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca

Fabian García

Apasionado del mundo de la acuicultura.

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